VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 523
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 230/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 45-46, interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar en representación de COMIBOL, contra la Resolución A.I. Nº 153/2012-SSA-I de 14 de agosto de 2012, cursante a fs. 36, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de impugnación de conminatoria de reincorporación seguido por COMIBOL; el Auto de fs. 48 de concesión; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz en suplencia legal del juzgado sexto del mismo distrito, emitió la Resolución Nº 19/2011 de 14 de febrero de 2011 de fs. 21-22, por la cual se declaró incompetente y archivó obrados
Auto Supremo Nº 523
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 230/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 45-46, interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar en representación de COMIBOL, contra la Resolución A.I. Nº 153/2012-SSA-I de 14 de agosto de 2012, cursante a fs. 36, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de impugnación de conminatoria de reincorporación seguido por COMIBOL; el Auto de fs. 48 de concesión; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz en suplencia legal del juzgado sexto del mismo distrito, emitió la Resolución Nº 19/2011 de 14 de febrero de 2011 de fs. 21-22, por la cual se declaró incompetente y archivó obrados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por COMIBOL (fs
- Contra dicho fallo, José Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de COMIBOL, interpuso recurso de casación
- Asimismo, señaló que existe error de incongruencia en aplicar el artículo 73 de la Ley
- Concluyó solicitando se case la Resolución recurrida, disponiendo se determine la competencia del Juzgado 6to
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la
- De otra parte, el Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, señala:
- Bajo este contexto normativo, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que el
- Estos antecedentes, nos permiten vislumbrar que la a quo sustentó indebidamente que la impugnación de
- De otro lado, se observa que el Tribunal ad quem erróneamente sustentó también su decisión
- Ahora bien, considerando el razonamiento precedente, se concluye que la a quo, es competente para
- Corresponde finalmente recalcar que el hecho de admitirse y tramitarse el presente proceso no implicará
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
