Además señala que el Auto de Vista, motivo del presente Recurso, esgrime que la excepción
Además señala que el Auto de Vista, motivo del presente Recurso, esgrime que la excepción opuesta de prescripción puede ser previa como perentoria, esperando un año el Juez de Origen para esgrimir y exigir un defensor de oficio, ya que en el término real la empresa demandada no lo dio a conocer. Entonces para que parezca todo legal, se anula los actuados y se inicia de nuevo la misma acción, pero ya con un defensor de oficio, cuando el Juez de la Causa debería dictar sentencia, mediante Auto anula obrados para justificar una posición de favorecimiento a la Empresa del Estado en desmedro de los trabajadores. A continuación señala que recurre de Casación en la forma porque el Juez falla la sentencia después de tener guardado el expediente año y medio, la ley indica que en 10 días el Juez ingresado el expediente a despacho debe fallar conforme a los Arts. 201 y 79 del Código Procesal del Trabajo, extremo que es violentado por el Juzgador, el cual falla sin tener competencia o al haber perdido la misma, luego todo el expediente es debidamente camuflado para que esas observaciones no puedan verificarse. Luego señala, que alegremente se lleva a querer demostrar, que los trabajadores supuestamente incumplieron el convenio, situación que no ha ocurrido, ya que los trabajadores de la Red Oriental en ningún momento ingresaron en huelga, no obstante que tenían derecho, ya que las disposiciones contrarias a la Ley General del Trabajo son nulas de pleno derecho, ahí se violentó la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo Arts. 162 y 40 respectivamente. A continuación se refiere al Art. 519 del Código Civil y dice que no obstante al ser una norma civil el tratamiento del mismo cuando resuelve cuestiones laborales, no pierde su esencia y la aplicación de la indicada norma mantiene su alcance, por este motivo el tratamiento de los Arts. 120 y 163 citados como prescripción, no alcanza su tratamiento a lo que se pretende
- Partes : Ramiro Cuellar Balcázar en representación de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de Apelación, por Auto de Vista de 14 de mayo de 2008
- Que, el referido Auto de Vista motivó el Recurso de Casación, interpuesto por el demandante
- CONSIDERANDO II: El referido Recurso de Casación señala que el fallo para sus mandantes resulta
- Además señala que el Auto de Vista, motivo del presente Recurso, esgrime que la excepción
- Asimismo, alega nuevamente en la forma que no obstante no tener ya competencia, el Juez
- Concluye el memorial, solicitando a ese Tribunal Superior en grado, para que restablezca la ley
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su resolución es
- Que, los términos en que se expresa el inc
- Que, de la revisión del Recurso se evidencia, que el recurrente no cumplió con los
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 003/2013
