POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Numeral 1 del Parag. I del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 178 al 179 interpuesto porinterpuesto por Ramiro Cuellar Balcázar en representación de Juan Carlos Habegger Taborga, Elio Méndez Méndez, Mateo Carlos Velasco Ávila, Isidoro Romero Chuve, Samuel Urquiza Heredia, Cristian Castedo Pocube, Laureano Flores Gómez, Carmelo Charupa Chore, Wilson Saucedo Vargas, Wilson Peinado Salvatierra, Tomas Heredia Peña, Gustavo Geiger Amaral, Hugo Suarez Etcheverry, Manuel Chávez Menacho, Leonardo Vargas Salvatierra, Victoriano Dorado Dormini, Manuel Bazán Velásquez, Fernando Frías Barba, Ignacio Flores Urganivia, LImberg Valencia Dorado, Trinidad Espiándola Vargas de Viera, Manuel Vaca Poiqui, Nicéforo Romero Heredia, Helmar Barba Bravo, Guido Mendoza Añez y Lorenzo Tosube Jiménez, con costas
- Partes : Ramiro Cuellar Balcázar en representación de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de Apelación, por Auto de Vista de 14 de mayo de 2008
- Que, el referido Auto de Vista motivó el Recurso de Casación, interpuesto por el demandante
- CONSIDERANDO II: El referido Recurso de Casación señala que el fallo para sus mandantes resulta
- Además señala que el Auto de Vista, motivo del presente Recurso, esgrime que la excepción
- Asimismo, alega nuevamente en la forma que no obstante no tener ya competencia, el Juez
- Concluye el memorial, solicitando a ese Tribunal Superior en grado, para que restablezca la ley
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su resolución es
- Que, los términos en que se expresa el inc
- Que, de la revisión del Recurso se evidencia, que el recurrente no cumplió con los
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 003/2013
