CONSIDERANDO II: El referido Recurso de Casación señala que el fallo para sus mandantes resulta
CONSIDERANDO II: El referido Recurso de Casación señala que el fallo para sus mandantes resulta lapidario, ya que les niega un derecho sustentado en el documento suscrito entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Gobierno Nacional y los Trabajadores Ferroviarios, debidamente respaldado por su homologación y su sustentación legal librado en el Art. 519 del Código Civil, normativa que manifiesta que: “EL CONTRATO TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. NO PUEDE SER DISUELTO SINO POR CONSENTIMIENTO MUTUO O POR CAUSAS AUTORIZADAS POR LEY”
- Partes : Ramiro Cuellar Balcázar en representación de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de Apelación, por Auto de Vista de 14 de mayo de 2008
- Que, el referido Auto de Vista motivó el Recurso de Casación, interpuesto por el demandante
- CONSIDERANDO II: El referido Recurso de Casación señala que el fallo para sus mandantes resulta
- Además señala que el Auto de Vista, motivo del presente Recurso, esgrime que la excepción
- Asimismo, alega nuevamente en la forma que no obstante no tener ya competencia, el Juez
- Concluye el memorial, solicitando a ese Tribunal Superior en grado, para que restablezca la ley
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su resolución es
- Que, los términos en que se expresa el inc
- Que, de la revisión del Recurso se evidencia, que el recurrente no cumplió con los
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 003/2013
