Auto Supremo AS/0003/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2013

Fecha: 30-Sep-2013

Que, de la revisión del Recurso se evidencia, que el recurrente no cumplió con los

Que, de la revisión del Recurso se evidencia, que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien cita algunas disposiciones legales supuestamente vulneradas, no conllevan la justificación y fundamentación debidas, limitándose a expresar y alegar que el Juez de Primera Instancia y el Tribunal de Alzada, indistintamente, vulneraron preceptos legales adjetivos en materia laboral y civil, es más como ya se manifestó en el segundo considerando del presente Auto Supremo se recurre de Casación dos veces en la forma cuando el recurrente indica que era también el fondo, sin cumplir requisito alguno de fundamentación y confundiendo esta dos modalidades o formas de casación, es más pide que el Tribunal Superior en grado restablezca la ley y el derecho y subsane el fallo anómalo y case el mismo declarando la sentencia probada. Así se tiene de la abundante jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo N° 62 de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, que dice:“El recurrente tiene que hacer una crítica legal del Auto de Vista impugnándolo y para ello debe cumplir imprescindiblemente los requisitos de forma que establece el Num. 2 del ArT. 258 del Código de Procedimiento Civil” En el mismo sentido versan los Autos Supremos N° 212 y 216 correspondientes a la Sala Social Segunda de 5 de julio de 2011; 252 y 261 de la Sala Social Primera de 1° y 5 de septiembre de 2011, respectivamente de la Ex Corte Suprema de Justicia