Que, de la revisión del Recurso se evidencia, que el recurrente no cumplió con los
Que, de la revisión del Recurso se evidencia, que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien cita algunas disposiciones legales supuestamente vulneradas, no conllevan la justificación y fundamentación debidas, limitándose a expresar y alegar que el Juez de Primera Instancia y el Tribunal de Alzada, indistintamente, vulneraron preceptos legales adjetivos en materia laboral y civil, es más como ya se manifestó en el segundo considerando del presente Auto Supremo se recurre de Casación dos veces en la forma cuando el recurrente indica que era también el fondo, sin cumplir requisito alguno de fundamentación y confundiendo esta dos modalidades o formas de casación, es más pide que el Tribunal Superior en grado restablezca la ley y el derecho y subsane el fallo anómalo y case el mismo declarando la sentencia probada. Así se tiene de la abundante jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo N° 62 de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, que dice:“El recurrente tiene que hacer una crítica legal del Auto de Vista impugnándolo y para ello debe cumplir imprescindiblemente los requisitos de forma que establece el Num. 2 del ArT. 258 del Código de Procedimiento Civil” En el mismo sentido versan los Autos Supremos N° 212 y 216 correspondientes a la Sala Social Segunda de 5 de julio de 2011; 252 y 261 de la Sala Social Primera de 1° y 5 de septiembre de 2011, respectivamente de la Ex Corte Suprema de Justicia
- Partes : Ramiro Cuellar Balcázar en representación de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de Apelación, por Auto de Vista de 14 de mayo de 2008
- Que, el referido Auto de Vista motivó el Recurso de Casación, interpuesto por el demandante
- CONSIDERANDO II: El referido Recurso de Casación señala que el fallo para sus mandantes resulta
- Además señala que el Auto de Vista, motivo del presente Recurso, esgrime que la excepción
- Asimismo, alega nuevamente en la forma que no obstante no tener ya competencia, el Juez
- Concluye el memorial, solicitando a ese Tribunal Superior en grado, para que restablezca la ley
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su resolución es
- Que, los términos en que se expresa el inc
- Que, de la revisión del Recurso se evidencia, que el recurrente no cumplió con los
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 003/2013
