CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
Proceso : Pago de Reliquidación de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: el Recurso de Casacióna fs. 178 y 179, interpuesto por Ramiro Cuellar Balcázar apoderado legal -mediante Testimonios de Poder N°:268/2002 de 9 de abril de 2002 otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Ruth Nair Rivero Toledo; 10/2002 de 1° de abril de 2002 otorgado ante Notario Sra. Esther Gil de Balcázar; 097/2002 de 27 de marzo de 2002 otorgado ante Notario de Fe Pública de Puerto Quijarro Sr. Oscar Lema Baldiviezo; 201/2002 de 10 de octubre de 2002 otorgado ante Notario de Fe Pública Sra. Esther Gil de Balcázar; 425/2002 de 10 de mayo de 2002 otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Ruth Nair Rivero Toledo; 908/2002 de 18 de octubre de 2002 otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Ruth Nair Rivero Toledo,- de ex trabajadores de ENFE BS contra el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, cursante de fs. 174 a 175 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre Reliquidación de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles Bienes y Servicios, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de primera instancia de 01 de marzo de 2007 fs. 142 a 145 y vta., declarando Improbada la demanda y Probada la Excepción Perentoria de Prescripción
Recurso : Casación
VISTOS: el Recurso de Casacióna fs. 178 y 179, interpuesto por Ramiro Cuellar Balcázar apoderado legal -mediante Testimonios de Poder N°:268/2002 de 9 de abril de 2002 otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Ruth Nair Rivero Toledo; 10/2002 de 1° de abril de 2002 otorgado ante Notario Sra. Esther Gil de Balcázar; 097/2002 de 27 de marzo de 2002 otorgado ante Notario de Fe Pública de Puerto Quijarro Sr. Oscar Lema Baldiviezo; 201/2002 de 10 de octubre de 2002 otorgado ante Notario de Fe Pública Sra. Esther Gil de Balcázar; 425/2002 de 10 de mayo de 2002 otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Ruth Nair Rivero Toledo; 908/2002 de 18 de octubre de 2002 otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Ruth Nair Rivero Toledo,- de ex trabajadores de ENFE BS contra el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, cursante de fs. 174 a 175 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre Reliquidación de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles Bienes y Servicios, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de primera instancia de 01 de marzo de 2007 fs. 142 a 145 y vta., declarando Improbada la demanda y Probada la Excepción Perentoria de Prescripción
- Partes : Ramiro Cuellar Balcázar en representación de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de Apelación, por Auto de Vista de 14 de mayo de 2008
- Que, el referido Auto de Vista motivó el Recurso de Casación, interpuesto por el demandante
- CONSIDERANDO II: El referido Recurso de Casación señala que el fallo para sus mandantes resulta
- Además señala que el Auto de Vista, motivo del presente Recurso, esgrime que la excepción
- Asimismo, alega nuevamente en la forma que no obstante no tener ya competencia, el Juez
- Concluye el memorial, solicitando a ese Tribunal Superior en grado, para que restablezca la ley
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su resolución es
- Que, los términos en que se expresa el inc
- Que, de la revisión del Recurso se evidencia, que el recurrente no cumplió con los
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 003/2013
