CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Caminos
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 029/2013
EXPEDIENTE: A.184/2009
PARTES: Servicio Departamental de Caminos SEDECA c/ Roxana Alemán de Ichazo
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: Tarija
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 548 a 551, interpuesto por Roxana Alemán de Ichazo, del Auto de Vista de 10 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h), del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA contra Roxana Alemán de Ichazo, ex Jefe Administrativo del Servicio Departamental de Caminos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Caminos de Tarija, en base a los Informes de Auditoría Nº ET/EP10/N02-R1 y ET/EP10/N02-C1, aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-044/2005 de fecha 30 de diciembre de 2005, emitido por el Contralor General de la República, cursantes de fojas 103 a 106 del expediente, referente a la Auditoria Especial sobre adquisiciones, pagos de horas extras y practicada en dicha institución por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, determinándose indicios de responsabilidad solidaria contra Roxana Alemán de Ichazo y Luis Oscar Sánchez Orozco (coactivado que conforme se acreditó en la demanda por documento de fojas 111, ha fallecido el 2 de agosto de 2006), por la suma de Bs.417.058.- equivalentes a $us.75.477.- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia Nº 40/2008 de 17 de diciembre del 2008 (fojas 369 a 371 y vuelta), declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 113 a 114, disponiendo: 1.- Mantener firme la Nota de Cargo Nº 14/2007; 2.- Girar Pliego de Cargo Nº 27/2008 por la suma líquida y exigible de Bs. 417.058.- equivalente a $us. 75.477.-, contra la coactivada ROXANA ALEMAN DE ICHAZO, por concepto de deuda solidaria, a quien se le concede un plazo de 5 días desde su legal notificación, para que cancele a la cuenta de la entidad afectada Servicio Departamental de Caminos, más intereses previstos por el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día del pago bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento. 3.- Sin costas en aplicación al artículo 39 de la Ley SAFCO
AUTO SUPREMO Nº 029/2013
EXPEDIENTE: A.184/2009
PARTES: Servicio Departamental de Caminos SEDECA c/ Roxana Alemán de Ichazo
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: Tarija
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 548 a 551, interpuesto por Roxana Alemán de Ichazo, del Auto de Vista de 10 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h), del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA contra Roxana Alemán de Ichazo, ex Jefe Administrativo del Servicio Departamental de Caminos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Caminos de Tarija, en base a los Informes de Auditoría Nº ET/EP10/N02-R1 y ET/EP10/N02-C1, aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-044/2005 de fecha 30 de diciembre de 2005, emitido por el Contralor General de la República, cursantes de fojas 103 a 106 del expediente, referente a la Auditoria Especial sobre adquisiciones, pagos de horas extras y practicada en dicha institución por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, determinándose indicios de responsabilidad solidaria contra Roxana Alemán de Ichazo y Luis Oscar Sánchez Orozco (coactivado que conforme se acreditó en la demanda por documento de fojas 111, ha fallecido el 2 de agosto de 2006), por la suma de Bs.417.058.- equivalentes a $us.75.477.- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia Nº 40/2008 de 17 de diciembre del 2008 (fojas 369 a 371 y vuelta), declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 113 a 114, disponiendo: 1.- Mantener firme la Nota de Cargo Nº 14/2007; 2.- Girar Pliego de Cargo Nº 27/2008 por la suma líquida y exigible de Bs. 417.058.- equivalente a $us. 75.477.-, contra la coactivada ROXANA ALEMAN DE ICHAZO, por concepto de deuda solidaria, a quien se le concede un plazo de 5 días desde su legal notificación, para que cancele a la cuenta de la entidad afectada Servicio Departamental de Caminos, más intereses previstos por el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día del pago bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento. 3.- Sin costas en aplicación al artículo 39 de la Ley SAFCO
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Caminos
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la coactivada, por Auto de Vista de 10
- Que, contra el referido Auto de Vista, la coactivada Roxana Alemán de Ichazo interpuso de
- Indica que la Sentencia violó su derecho a la defensa, causando vulneración al debido proceso,
- Añade que la Sentencia fue dictada sobre la base de un análisis insuficiente e incompleto,
- Concluye expresando que ampara su derecho en los artículos 250, 257, 236 y 253 del
- Finalmente, solicita se CASE el Auto de Vista y se le exonere de responsabilidad del
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de
- Asimismo se tiene que, por mandato imperativo de los artículos 74 de la Ley de
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente se evidencia que en el caso
- Adicionalmente, cabe indicar que si se considera que el Decreto de “Autos” de 9 de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Merced a lo expuesto, y por vicios procesales advertidos que dan lugar a la nulidad
- Consiguientemente, y en mérito a lo precedentemente fundamentado, habiéndose violado normas de orden público y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
