POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, ANULA obrados hasta fojas 543 inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita la resolución correspondiente. Sin multa por ser excusable
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Caminos
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la coactivada, por Auto de Vista de 10
- Que, contra el referido Auto de Vista, la coactivada Roxana Alemán de Ichazo interpuso de
- Indica que la Sentencia violó su derecho a la defensa, causando vulneración al debido proceso,
- Añade que la Sentencia fue dictada sobre la base de un análisis insuficiente e incompleto,
- Concluye expresando que ampara su derecho en los artículos 250, 257, 236 y 253 del
- Finalmente, solicita se CASE el Auto de Vista y se le exonere de responsabilidad del
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de
- Asimismo se tiene que, por mandato imperativo de los artículos 74 de la Ley de
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente se evidencia que en el caso
- Adicionalmente, cabe indicar que si se considera que el Decreto de “Autos” de 9 de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Merced a lo expuesto, y por vicios procesales advertidos que dan lugar a la nulidad
- Consiguientemente, y en mérito a lo precedentemente fundamentado, habiéndose violado normas de orden público y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
