Auto Supremo AS/0029/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2013

Fecha: 04-Sep-2013

Consiguientemente, y en mérito a lo precedentemente fundamentado, habiéndose violado normas de orden público y

Consiguientemente, y en mérito a lo precedentemente fundamentado, habiéndose violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia enmendar el error incurrido por el Tribunal Ad quem, y en virtud a la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, emitir su fallo conforme lo previsto por el artículo 271 inciso 3) Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal