Consiguientemente, y en mérito a lo precedentemente fundamentado, habiéndose violado normas de orden público y
Consiguientemente, y en mérito a lo precedentemente fundamentado, habiéndose violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia enmendar el error incurrido por el Tribunal Ad quem, y en virtud a la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, emitir su fallo conforme lo previsto por el artículo 271 inciso 3) Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Caminos
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la coactivada, por Auto de Vista de 10
- Que, contra el referido Auto de Vista, la coactivada Roxana Alemán de Ichazo interpuso de
- Indica que la Sentencia violó su derecho a la defensa, causando vulneración al debido proceso,
- Añade que la Sentencia fue dictada sobre la base de un análisis insuficiente e incompleto,
- Concluye expresando que ampara su derecho en los artículos 250, 257, 236 y 253 del
- Finalmente, solicita se CASE el Auto de Vista y se le exonere de responsabilidad del
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de
- Asimismo se tiene que, por mandato imperativo de los artículos 74 de la Ley de
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente se evidencia que en el caso
- Adicionalmente, cabe indicar que si se considera que el Decreto de “Autos” de 9 de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Merced a lo expuesto, y por vicios procesales advertidos que dan lugar a la nulidad
- Consiguientemente, y en mérito a lo precedentemente fundamentado, habiéndose violado normas de orden público y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
