En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente se evidencia que en el caso
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente se evidencia que en el caso de autos, no se cumplió con dicho mandato, pues no se advierte registro del sorteo de la presente causa. Al respecto se verifica a fojas 525 el oficio de remisión del expediente, a fojas 525 vuelta, decreto de radicatoria en el Tribunal de Alzada, de fojas 528 a 529, cursan las respectivas notificaciones con dichos actuados procesales, de fojas 528 a 530, decreto por el cual se dispone la emisión de Informe de Auditoría por parte de la Auditora de la Sala y las respectivas notificaciones, de fojas 531 a 537 cursa el Informe Técnico Nº CSDT-SSA-AUD04-09, emitido por la Auditora de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, el decreto que dispone se ponga en conocimiento de partes dicho informe, además de las correspondientes notificaciones; a fojas 540 consta que se emitió el decreto de autos de 9 de mayo de 2009, con sus respectivas notificaciones a las partes (fojas 541 a 542), habiéndose posteriormente emitido directamente el Auto de Vista de 10 de julio de 2009 de fojas 543 a 545, sin previo sorteo del expediente, pues no existe constancia de que se hubiese realizado el mismo, omisión que acarrea la nulidad del proceso
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Caminos
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la coactivada, por Auto de Vista de 10
- Que, contra el referido Auto de Vista, la coactivada Roxana Alemán de Ichazo interpuso de
- Indica que la Sentencia violó su derecho a la defensa, causando vulneración al debido proceso,
- Añade que la Sentencia fue dictada sobre la base de un análisis insuficiente e incompleto,
- Concluye expresando que ampara su derecho en los artículos 250, 257, 236 y 253 del
- Finalmente, solicita se CASE el Auto de Vista y se le exonere de responsabilidad del
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de
- Asimismo se tiene que, por mandato imperativo de los artículos 74 de la Ley de
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente se evidencia que en el caso
- Adicionalmente, cabe indicar que si se considera que el Decreto de “Autos” de 9 de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Merced a lo expuesto, y por vicios procesales advertidos que dan lugar a la nulidad
- Consiguientemente, y en mérito a lo precedentemente fundamentado, habiéndose violado normas de orden público y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
