Auto Supremo AS/0029/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2013

Fecha: 04-Sep-2013

CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de

CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de Casación, en mérito al artículo 15 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial aplicable al caso de autos, tiene el deber de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para imponer de oficio, en su caso, las sanciones pertinentes, o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, la nulidad de obrados en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.” Norma que se aplica en concordancia con el artículo 90 del mismo cuerpo legal que dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”