CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de
CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de Casación, en mérito al artículo 15 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial aplicable al caso de autos, tiene el deber de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para imponer de oficio, en su caso, las sanciones pertinentes, o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, la nulidad de obrados en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.” Norma que se aplica en concordancia con el artículo 90 del mismo cuerpo legal que dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Caminos
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la coactivada, por Auto de Vista de 10
- Que, contra el referido Auto de Vista, la coactivada Roxana Alemán de Ichazo interpuso de
- Indica que la Sentencia violó su derecho a la defensa, causando vulneración al debido proceso,
- Añade que la Sentencia fue dictada sobre la base de un análisis insuficiente e incompleto,
- Concluye expresando que ampara su derecho en los artículos 250, 257, 236 y 253 del
- Finalmente, solicita se CASE el Auto de Vista y se le exonere de responsabilidad del
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de
- Asimismo se tiene que, por mandato imperativo de los artículos 74 de la Ley de
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente se evidencia que en el caso
- Adicionalmente, cabe indicar que si se considera que el Decreto de “Autos” de 9 de
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Merced a lo expuesto, y por vicios procesales advertidos que dan lugar a la nulidad
- Consiguientemente, y en mérito a lo precedentemente fundamentado, habiéndose violado normas de orden público y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
