Ahora bien, conforme la secuencia de antecedentes descrita en el acápite I del presente Auto
Ahora bien, conforme la secuencia de antecedentes descrita en el acápite I del presente Auto Supremo, se desprende que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 220/12 de 15 de agosto, sentó doctrina legal aplicable en torno a los alcances del art. 407 del CPP, en relación a los específicos datos del proceso; en tal sentido y ante la probabilidad de incumplimiento de la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo contrariando a lo dispuesto por el art. 420 del CPP en su segundo párrafo, conforme el último párrafo del acápite III en el presente Auto Supremo, este Tribunal abre su competencia de forma extraordinaria únicamente a los fines de la verificación del cumplimiento de la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal Supremo de Justicia
- El recurso de casación interpuesto por Carmelo Mansilla Lizarazu cursante de fs
- De la revisión de antecedentes se establece
- En el apartado intitulado: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), cita los Autos Supremos 019/2012-RA de 16
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dentro de aquel ámbito, el recurso de casación no sólo se estructura como un medio
- En el presente caso, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente incumplió los demás requisitos para la admisión
- Ahora bien, conforme la secuencia de antecedentes descrita en el acápite I del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
