Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 617 a 618, formulado por Carmelo Mansilla Lizarazu; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales
Departamentales del Estado, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 18/2013 de 15 de febrero, cursante de fs. 612 a 613, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- El recurso de casación interpuesto por Carmelo Mansilla Lizarazu cursante de fs
- De la revisión de antecedentes se establece
- En el apartado intitulado: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), cita los Autos Supremos 019/2012-RA de 16
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dentro de aquel ámbito, el recurso de casación no sólo se estructura como un medio
- En el presente caso, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente incumplió los demás requisitos para la admisión
- Ahora bien, conforme la secuencia de antecedentes descrita en el acápite I del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
