En el apartado intitulado: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), cita los Autos Supremos 019/2012-RA de 16
Invocando la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, ofrece circunstancias en las que no fuera exigible la invocación de precedentes contradictorios en recurso de casación; en lo medular indica que la resolución impugnada no tomó en cuenta, “e ignorando la Ley pertinente” (sic), la prueba aportada en juicio oral que determinaría la inexistencia de alguna acción, excepción prejudicial o extrapenal, pruebas inherentes a un reconocimiento de firmas y rúbricas de la coimputada.
En el apartado intitulado: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), cita los Autos Supremos 019/2012-RA de 16 de febrero, 15 de 3 de febrero de 2005, 52 de 17 de febrero de 2005, 52 de 17 de febrero de 2005, 109/2012 de 29 de mayo, adjuntando una copia de este último al memorial de su recurso
- El recurso de casación interpuesto por Carmelo Mansilla Lizarazu cursante de fs
- De la revisión de antecedentes se establece
- En el apartado intitulado: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), cita los Autos Supremos 019/2012-RA de 16
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dentro de aquel ámbito, el recurso de casación no sólo se estructura como un medio
- En el presente caso, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente incumplió los demás requisitos para la admisión
- Ahora bien, conforme la secuencia de antecedentes descrita en el acápite I del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
