Por otra parte, se evidencia que el recurrente incumplió los demás requisitos para la admisión
Por otra parte, se evidencia que el recurrente incumplió los demás requisitos para la admisión del recurso de casación interpuesto, pues se limitó a efectuar transcripciones textuales de las normas previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin realizar un mínimo planteamiento de cuál, más allá de su inconformidad con la resolución que impugna, fuera el o los motivos que le causaren agravio y que habiliten la procedencia del recurso de casación. Esta falencia se ve acentuada en la afirmación de que el precedente contradictorio, exigido en casación, ya fue presentado en apelación restringida, aspecto que si bien es señalado como requisito por el tercer párrafo del art. 416 del CPP, empero no constituye eximente que al momento de recurrir en casación, deba ser debidamente invocado y fundamentado; pues necesariamente debe cumplirse con la carga procesal de establecer la situación de hecho similar entre el o los precedentes que se invoca y la resolución que se impugna, esto quiere decir: señalar una situación procesal análoga, o bien un escenario de derecho sustantivo similar entre ambas
- El recurso de casación interpuesto por Carmelo Mansilla Lizarazu cursante de fs
- De la revisión de antecedentes se establece
- En el apartado intitulado: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), cita los Autos Supremos 019/2012-RA de 16
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dentro de aquel ámbito, el recurso de casación no sólo se estructura como un medio
- En el presente caso, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente incumplió los demás requisitos para la admisión
- Ahora bien, conforme la secuencia de antecedentes descrita en el acápite I del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
