Dentro de aquel ámbito, el recurso de casación no sólo se estructura como un medio
Dentro de aquel ámbito, el recurso de casación no sólo se estructura como un medio destinado exclusiva y excluyentemente a garantizar el ejercicio del derecho a la impugnación, sino, también constituye el medio para instrumentalizar principios procesales en los que se asienta la jurisdicción ordinaria, principios inmersos en el art. 180.I de la CPE, y desarrollados dentro del art. 30 de la LOJ; en pos de ejercer resguardo ante la posibilidad de que interpretaciones eventualmente erróneas adquieran la autoridad de precedentes constantes en la práctica judicial, pues tal situación acarrearía, por una parte, el peligro de quebrar o desconocer el principio de igualdad ante la ley que la unificación de las normas de derecho positivo procura, y por otra, el instituir confusión sobre el derecho, ya sea procesal o sustantivo, o bien sustituir ese derecho por interpretaciones oscuras y equivocadas, afectando el principio de la certidumbre jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva
- El recurso de casación interpuesto por Carmelo Mansilla Lizarazu cursante de fs
- De la revisión de antecedentes se establece
- En el apartado intitulado: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), cita los Autos Supremos 019/2012-RA de 16
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dentro de aquel ámbito, el recurso de casación no sólo se estructura como un medio
- En el presente caso, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente incumplió los demás requisitos para la admisión
- Ahora bien, conforme la secuencia de antecedentes descrita en el acápite I del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
