Auto Supremo AS/0428/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2013

Fecha: 18-Sep-2013

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 537 a 539 vlta., el procesado Ignacio Simón Rivera Pérez impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de apelación, arguyendo que no se habrían demostrado a través de pruebas objetivas la existencia de los hechos que corresponden a los presupuestos fácticos del delito de violación de niño, niña o adolescente, habiéndose establecido por el contrario duda razonable sobre la comisión del delito, señalando que se demostró que su conducta se adscribiría más bien al delito de tentativa de estupro.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables