Que, por otro lado, de la revisión del recurso de casación se establece que la
Que, por otro lado, de la revisión del recurso de casación se establece que la parte recurrente recurrió a alegaciones de orden fáctico, sin llegar a postular cómo es que el Auto de Vista dictado por el tribunal de alzada habría sido pronunciado con contradicción de la jurisprudencia nacional al resolver su recurso de apelación, actuando así en absoluto desconocimiento de la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal que al definir la naturaleza y finalidad del recurso de casación expresa: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, noción legal de la cual surge precisamente la carga procesal por la que la parte recurrente deba señalar en términos expresos, claros y precisos las contradicciones que existirán entre el auto de vista que se impugna y otros precedentes contradictorios, motivo por el que la parte recurrente debió postular cómo es que ante una situación de hecho similar la decisión del tribunal de alzada no coincidió con la de otros precedentes, cuando al respecto el art. 416 del Código de Procedimiento Penal también señala: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”, previsión procesal de donde surge la necesidad de postular de contradicciones que prescribe el art 417 del similar cuerpo procesal cuando determina: “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”, normas procesales que no fueron debidamente observadas por el recurrente, pues, no invocó ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer su recurso de apelación y menos aún asumió en el recurso de casación la carga procesal de postulación precisa, concreta y clara de las presuntas contradicciones que existirían, aspecto que conforme se tiene demostrado de la cita del art. 417 del Código de Procedimiento Penal es una causal que determina la inadmisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Distrito Judicial de Santa
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de casación se establece que la
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 428/2013
