POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 537 a 539 vlta., interpuesto por el procesado Ignacio Simón Rivera Pérez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 14 de 01 de marzo de 2010 cursante de fs. 527 a 530, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravantes (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 4 del Código Penal); sea con la imposición de costas conforme así determina la norma procesal contenida en el art. 269 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Distrito Judicial de Santa
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de casación se establece que la
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 428/2013
