CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la parte recurrente con el auto de vista impugnado, por lo que al respecto se cumplió con la condición de tiempo prevista por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
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- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de casación se establece que la
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 428/2013
