Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, Eduardo Adalid Ugarteche por una parte y
Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, Eduardo Adalid Ugarteche por una parte y Mary Virhuez Flores por la otra, manifiestan haber llegado a una conciliación satisfactoria, por lo que desisten de forma simultánea a la acción y el derecho que pudiere corresponder dentro del proceso, entendiéndose que lo hacen dentro de los alcances del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde al Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite
- Proceso: Divorcio
- Partes: Mary Virhuez Flores c/ Carlos Eduardo Adalid Ugarteche
- CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, se apersonan en el memorial
- Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
- Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y
- En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho
- En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica
- Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, Eduardo Adalid Ugarteche por una parte y
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ACEPTA simple y llanamente
- Al Otrosí.- Estese al proveído de fojas 495
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 446/2013
