CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, se apersonan en el memorial
Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: el memorial de fojas 572 formulando desistimiento de la acción y del derecho, presentado por Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, en el proceso de divorcio, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, se apersonan en el memorial de fojas 572, en la que formulan desistimiento de la acción y el derecho, al amparo de los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil
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VISTOS: el memorial de fojas 572 formulando desistimiento de la acción y del derecho, presentado por Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, en el proceso de divorcio, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, se apersonan en el memorial de fojas 572, en la que formulan desistimiento de la acción y el derecho, al amparo de los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Divorcio
- Partes: Mary Virhuez Flores c/ Carlos Eduardo Adalid Ugarteche
- CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, se apersonan en el memorial
- Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
- Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y
- En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho
- En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica
- Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, Eduardo Adalid Ugarteche por una parte y
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ACEPTA simple y llanamente
- Al Otrosí.- Estese al proveído de fojas 495
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 446/2013
