En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica
En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado
- Proceso: Divorcio
- Partes: Mary Virhuez Flores c/ Carlos Eduardo Adalid Ugarteche
- CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, se apersonan en el memorial
- Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
- Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y
- En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho
- En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica
- Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, Eduardo Adalid Ugarteche por una parte y
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ACEPTA simple y llanamente
- Al Otrosí.- Estese al proveído de fojas 495
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 446/2013
