En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho
En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis sólo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa. Sin embargo de lo señalado precedentemente, la posibilidad de un nuevo proceso, no tendría sentido, si en el caso ya se hubiese expedido una resolución sobre el fondo de lo litigado, por cuanto las partes conociendo ya la decisión de fondo bien podrían desistir para iniciar otra de manera reiterada, y siendo así, no puede operar el desistimiento del proceso sino hasta antes del pronunciamiento de la sentencia
- Proceso: Divorcio
- Partes: Mary Virhuez Flores c/ Carlos Eduardo Adalid Ugarteche
- CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, se apersonan en el memorial
- Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
- Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y
- En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho
- En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica
- Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, Eduardo Adalid Ugarteche por una parte y
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ACEPTA simple y llanamente
- Al Otrosí.- Estese al proveído de fojas 495
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 446/2013
