Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307)
- Proceso: Divorcio
- Partes: Mary Virhuez Flores c/ Carlos Eduardo Adalid Ugarteche
- CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Adalid Ugarteche y Mary Virhuez Flores, se apersonan en el memorial
- Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
- Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y
- En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho
- En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica
- Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, Eduardo Adalid Ugarteche por una parte y
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ACEPTA simple y llanamente
- Al Otrosí.- Estese al proveído de fojas 495
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 446/2013
