Auto Supremo AS/0456/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2013

Fecha: 25-Sep-2013

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 456
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013
Expediente: 15/09
Distrito: Oruro
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Ricardo Choque Maraza, Carmelo Vásquez Colque, Epifanio Quispe
Ayca y Modesta Michaga Montaño
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley del Régimen
de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Ricardo Choque Maraza de fs. 144 a 148 vta. y Carmelo Vásquez Colque de fs. 153 a 156, impugnando el Auto de Vista Nº 8 de 21 de marzo de 2009 cursante de fs. 136 a 140 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Choque Maraza, Carmelo Vásquez Colque, Epifanio Quispe Ayca y Modesta Michaga Montaño, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueran interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 38 de 27 noviembre de 2008 (fs. 36 a 47), declaró a:
1.- Ricardo Choque Maraza y Carmelo Vásquez Colque, Autores y Culpables de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándoles a la pena privativa de libertad de ocho años (8) de presidio a cada uno de ellos, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la Ciudad de Oruro debiendo concluir la pena el 27 de noviembre de 2016, sin perjuicio que se les compute como parte de la pena cumplida de sanción, el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente por este ilícito, inclusive en sede policial, asimismo se dispuso la emisión de los respectivos mandamientos de condena y el pago de quinientos día multa, a razón de Bs. 1,00 (Un Boliviano), por cada día; con costas y responsabilidad a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia