Respecto de
Recurso de Casación interpuesto por Carmelo Vásquez Colque
Auto Supremo N° 214 de 28 de marzo de 2007
Auto Supremo N° 17 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo N° 183 de 6 de febrero de 2007
Auto Supremo N° 5 de 26 de enero de 2007
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, los precedentes contradictorios invocados al momento de interponer su Recurso de Casación son:
Recurso de Casación interpuesto por Ricardo Choque Maraza
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007
Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005
Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006
Recurso de Casación interpuesto por Carmelo Vásquez Colque
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 124 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto e 2003 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 437 de 24 e agosto de 2007 (Sala Penal Primera)
Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 (Sala Penal Primera)
Fundamentación respecto del Recurso de Casación interpuesto por Ricardo Colque Maraza
En consecuencia, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde su admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Fundamentación respecto del Recurso de Casación interpuesto por Carmelo Vásquez Colque
Respecto de:
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 124 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto e 2003 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 437 de 24 e agosto de 2007 (Sala Penal Primera)
Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 (Sala Penal Primera)
De los cuales, se advierte que simplemente son invocados, no se realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado y tampoco se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes invocados; por lo que, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada
Auto Supremo N° 214 de 28 de marzo de 2007
Auto Supremo N° 17 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo N° 183 de 6 de febrero de 2007
Auto Supremo N° 5 de 26 de enero de 2007
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, los precedentes contradictorios invocados al momento de interponer su Recurso de Casación son:
Recurso de Casación interpuesto por Ricardo Choque Maraza
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007
Auto Supremo Nº 166 de 12 mayo de 2005
Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006
Recurso de Casación interpuesto por Carmelo Vásquez Colque
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 124 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto e 2003 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 437 de 24 e agosto de 2007 (Sala Penal Primera)
Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 (Sala Penal Primera)
Fundamentación respecto del Recurso de Casación interpuesto por Ricardo Colque Maraza
En consecuencia, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde su admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Fundamentación respecto del Recurso de Casación interpuesto por Carmelo Vásquez Colque
Respecto de:
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 124 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto e 2003 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 437 de 24 e agosto de 2007 (Sala Penal Primera)
Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005 (Sala Penal Segunda)
Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 (Sala Penal Primera)
De los cuales, se advierte que simplemente son invocados, no se realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado y tampoco se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes invocados; por lo que, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- También, que en aplicación del art
- 2
- En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso
- Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs
- Refirió, de agravios consistentes en
- La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de
- El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida
- Insuficiente fundamentación con relación a los elementos constitutivos del tipo penal, al respecto invocó el
- Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art
- Invocó como precedentes contradictorios
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº
- Con relación a la fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal y los
- Asimismo señaló el Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por
- I
- Existió mala valoración de la prueba incurriendo en violación del art
- El Tribunal de Alzada no resolvió en base a todos los puntos apelados violándose el
- II
- El Auto de Vista solo hace referencia de los antecedentes del juicio oral, que el
- III
- IV
- Con relación a lo anterior observó el subjetivismo que se hizo en la valoración, por
- V
- Refirió que al imputado Epifanio Quispe Ayca se lo absolvió habiéndosele encontrado sustancia controlada, mientras
- De la solicitud
- Solicitó, se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo emitir la doctrina legal vinculante, en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Carmelo Vásquez Colque, fue notificado con el referido Auto de Vista el 13 de abril
- Conforme lo previsto por el art
- Auto Supremo N° 166 de 12 de mayo de 2005
- Respecto de
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente corresponde declarar la Admisibilidad del Recurso de Casación planteado por Ricardo
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
