Conforme lo previsto por el art
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado, el mismo que sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por los ahora recurrentes, se advierte:
Recurso de Casación interpuesto por Ricardo Choque Maraza
Auto Supremo N° 417 de 19 de agosto de 2003
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado, el mismo que sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por los ahora recurrentes, se advierte:
Recurso de Casación interpuesto por Ricardo Choque Maraza
Auto Supremo N° 417 de 19 de agosto de 2003
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- También, que en aplicación del art
- 2
- En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso
- Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs
- Refirió, de agravios consistentes en
- La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de
- El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida
- Insuficiente fundamentación con relación a los elementos constitutivos del tipo penal, al respecto invocó el
- Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art
- Invocó como precedentes contradictorios
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº
- Con relación a la fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal y los
- Asimismo señaló el Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por
- I
- Existió mala valoración de la prueba incurriendo en violación del art
- El Tribunal de Alzada no resolvió en base a todos los puntos apelados violándose el
- II
- El Auto de Vista solo hace referencia de los antecedentes del juicio oral, que el
- III
- IV
- Con relación a lo anterior observó el subjetivismo que se hizo en la valoración, por
- V
- Refirió que al imputado Epifanio Quispe Ayca se lo absolvió habiéndosele encontrado sustancia controlada, mientras
- De la solicitud
- Solicitó, se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo emitir la doctrina legal vinculante, en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Carmelo Vásquez Colque, fue notificado con el referido Auto de Vista el 13 de abril
- Conforme lo previsto por el art
- Auto Supremo N° 166 de 12 de mayo de 2005
- Respecto de
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente corresponde declarar la Admisibilidad del Recurso de Casación planteado por Ricardo
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
