Refirió, de agravios consistentes en
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ricardo Choque Maraza mediante memorial presentado el 6 de abril de 2009 (fs. 144 a 148 vta.) y Carmelo Velásquez Colque, mediante memorial presentado el 18 de abril de 2009 (fs. 153 a 156), interpusieron Recursos de Casación contra el precitado Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
Recurso de Casación interpuesto por Ricardo Choque Maraza
Refirió, de agravios consistentes en:
Del orden factico, refirió que en primera instancia se hubiera observado insuficiente fundamentación en todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lineamientos que se hallan en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 respecto de los elementos constitutivos del referido tipo penal, por lo que el Tribunal de Sentencia hubiera vulnerado la garantía del debido proceso
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
Recurso de Casación interpuesto por Ricardo Choque Maraza
Refirió, de agravios consistentes en:
Del orden factico, refirió que en primera instancia se hubiera observado insuficiente fundamentación en todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lineamientos que se hallan en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 respecto de los elementos constitutivos del referido tipo penal, por lo que el Tribunal de Sentencia hubiera vulnerado la garantía del debido proceso
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- También, que en aplicación del art
- 2
- En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso
- Que, ante esta Sentencia, Carmelo Vásquez Colque (fs
- Refirió, de agravios consistentes en
- La Sentencia debió explicar de manera clara y coherente, como es que el actuar de
- El Auto de Vista se limitó a responder los argumentos expuestos de su apelación restringida
- Insuficiente fundamentación con relación a los elementos constitutivos del tipo penal, al respecto invocó el
- Se incurrió en defecto de la Sentencia contenido en el art
- Invocó como precedentes contradictorios
- Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia invocó el Auto Supremo Nº
- Con relación a la fundamentación vinculada a los elementos constitutivos del tipo penal y los
- Asimismo señaló el Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por
- I
- Existió mala valoración de la prueba incurriendo en violación del art
- El Tribunal de Alzada no resolvió en base a todos los puntos apelados violándose el
- II
- El Auto de Vista solo hace referencia de los antecedentes del juicio oral, que el
- III
- IV
- Con relación a lo anterior observó el subjetivismo que se hizo en la valoración, por
- V
- Refirió que al imputado Epifanio Quispe Ayca se lo absolvió habiéndosele encontrado sustancia controlada, mientras
- De la solicitud
- Solicitó, se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo emitir la doctrina legal vinculante, en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Carmelo Vásquez Colque, fue notificado con el referido Auto de Vista el 13 de abril
- Conforme lo previsto por el art
- Auto Supremo N° 166 de 12 de mayo de 2005
- Respecto de
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente corresponde declarar la Admisibilidad del Recurso de Casación planteado por Ricardo
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
