Auto Supremo AS/0456/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2013

Fecha: 25-Sep-2013

Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal

Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al convalidar defectos de la Sentencia, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos sin identificar e individualizar a cuál de las causales establecidas en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal se adecuarían estos defectos, toda vez que solo mencionó que es su recurso de Apelación Restringida reclamó la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 num 3) del Código de Procedimiento Penal, sin aclarar en qué defectos absolutos hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia