Auto Supremo AS/0537/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2013

Fecha: 17-Sep-2013

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los antecedentes cursantes en obrados, se advierte

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que el asegurado Antonio Miranda Zubieta, presentó documentación ante la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá, pidiendo se le devuelvan los gastos extraordinarios en los que incurrió como emergencia sobreviviente sucedida durante un viaje que le afectó gravemente su salud; ante esta circunstancia, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud CORDES Regional Guabirá, emitió la Resolución Nº CNP-006-09 de 12 de junio de 2009, de fs. 53-54, repetida a fs. 69-70 de obrados, en que resolvió rechazar la solicitud de devolución de gastos hospitalarios presentada por el asegurado rentista Antonio Miranda Zubieta, por incumplimiento a las normas que rigen la entidad y que en caso de disconformidad por parte del asegurado con la presente resolución, tiene derecho de hacer uso del Recurso de Reclamación, recurso que fue presentado el 27 de julio de 2009, como consta a fs. 40, 51 y 63-64 de obrados; el cual fue rechazado mediante Resolución de Directorio Nº RD-001-10 de 12 de enero de 2010 emitida por la Caja de Salud CORDES, en razón de que la solicitud de devolución de gastos hospitalarios presentado, no se ajusta a las normas en vigencia, ratificando las Resoluciones de la Comisión de Reclamación de Prestaciones de 21 de diciembre de 2008 y la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Nº CNP-006-09 de 12 de junio de 2009