Segundo
Segundo.- En cumplimiento al Art. 521º del Reglamento del Código de Seguridad Social, conc. Art. 21 Inc. p) del Estatuto Orgánico de la entidad, en caso de disconformidad por parte del asegurado impetrante con la presente resolución, tiene derecho de hacer uso del recurso de reclamación, que deberá ser presentado ante el Directorio de la Caja de Salud CORDES, en el plazo perentorio de cinco días hábiles desde la fecha de notificación, haciendo constar en forma precisa sus discrepancias y señalando los fundamentos de su reclamación
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de devolución de gastos y otros por enfermedad
- Segundo
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los antecedentes cursantes en obrados, se advierte
- Ante esta determinación el asegurado Antonio Miranda Zubieta, decide interponer su demanda sobre devolución de
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio previstas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se impone una multa de Bs. 200.- a cada Vocal suscribiente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
