Auto Supremo AS/0537/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2013

Fecha: 17-Sep-2013

Segundo

Segundo.- En cumplimiento al Art. 521º del Reglamento del Código de Seguridad Social, conc. Art. 21 Inc. p) del Estatuto Orgánico de la entidad, en caso de disconformidad por parte del asegurado impetrante con la presente resolución, tiene derecho de hacer uso del recurso de reclamación, que deberá ser presentado ante el Directorio de la Caja de Salud CORDES, en el plazo perentorio de cinco días hábiles desde la fecha de notificación, haciendo constar en forma precisa sus discrepancias y señalando los fundamentos de su reclamación