POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio, ANULA obrados hasta la el Auto de Admisión de la Demanda de 7 de septiembre de 2011 cursante a fs. 48 de obrados, disponiendo que el demandante adecue su solicitud conforme a procedimiento
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de devolución de gastos y otros por enfermedad
- Segundo
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los antecedentes cursantes en obrados, se advierte
- Ante esta determinación el asegurado Antonio Miranda Zubieta, decide interponer su demanda sobre devolución de
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio previstas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se impone una multa de Bs. 200.- a cada Vocal suscribiente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
