Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, interpuesto por la representación legal
I.2 Recurso de Casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, interpuesto por la representación legal de la empresa demandada, en cuyo contenido se acusó:
Que el Auto de Vista recurrido fue emitido con violación de lo estipulado por la Ley Nº 2495 y el Decreto Supremo Nº 27384 reglamentario de la misma, así como de la Resolución Administrativa SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre de 2004, emitida por la Superintendencia de Empresas, normativa por la cual se demuestra que SAGIC se encuentra en un Plan de Reestructuración Voluntaria de Empresas, disponiendo tales normativas la suspensión de todos los procesos jurisdiccionales iniciados en contra de SAGIC S.A. por un plazo de 90 días calendario, computables a partir de la inscripción de la Resolución Administrativa SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre de 2004 en el Registro de Comercio de Bolivia, plazo original que fue objeto de una ampliación por 90 días adicionales
Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, interpuesto por la representación legal de la empresa demandada, en cuyo contenido se acusó:
Que el Auto de Vista recurrido fue emitido con violación de lo estipulado por la Ley Nº 2495 y el Decreto Supremo Nº 27384 reglamentario de la misma, así como de la Resolución Administrativa SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre de 2004, emitida por la Superintendencia de Empresas, normativa por la cual se demuestra que SAGIC se encuentra en un Plan de Reestructuración Voluntaria de Empresas, disponiendo tales normativas la suspensión de todos los procesos jurisdiccionales iniciados en contra de SAGIC S.A. por un plazo de 90 días calendario, computables a partir de la inscripción de la Resolución Administrativa SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre de 2004 en el Registro de Comercio de Bolivia, plazo original que fue objeto de una ampliación por 90 días adicionales
- En apelación deducida por la representación legal de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, interpuesto por la representación legal
- En ese sentido la demanda habría sido presentada dentro del plazo de aprobación u homologación
- Así concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “CASE el Auto de Vista ANULANDO
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- No obstante lo señalado, siendo que el punto reclamado está referido a una cuestión de
- En ese sentido, se observa que el único punto recurrido en apelación estuvo referido a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
