No obstante lo señalado, siendo que el punto reclamado está referido a una cuestión de
No obstante lo señalado, siendo que el punto reclamado está referido a una cuestión de fondo como es la presunta violación de la Ley Nº 2495 y el Decreto Supremo Nº 27384 reglamentario de la misma, así como de la Resolución Administrativa SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre de 2004 emitida por la Superintendencia de Empresas, por las que se demostraría que SAGIC se encuentra en un Plan de Reestructuración Voluntaria de Empresas, disponiendo tales normativas la suspensión de todos los procesos jurisdiccionales iniciados en contra dicha empresa por un plazo de 90 días calendario, computables a partir de la inscripción de la Resolución Administrativa SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre de 2004 en el Registro de Comercio de Bolivia; empero, revisado el recurso de apelación cursante a fs. 55 de obrados, se observa que el reclamo hoy traído en casación no fue llevado como agravio en apelación de modo que permita al Tribunal ad quem pronunciarse y resolverlo conforme la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente, menos puede ser traído en casación por cuanto, reiteramos, el Tribunal de segunda instancia no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre tal reclamo, razón por la cual no es posible realizar el control jurisdiccional en casación como se anotó en el párrafo precedente, siendo aplicable al respecto el principio de la preclusión procesal reglada en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo
- En apelación deducida por la representación legal de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, interpuesto por la representación legal
- En ese sentido la demanda habría sido presentada dentro del plazo de aprobación u homologación
- Así concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “CASE el Auto de Vista ANULANDO
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- No obstante lo señalado, siendo que el punto reclamado está referido a una cuestión de
- En ese sentido, se observa que el único punto recurrido en apelación estuvo referido a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
