II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que interpuesto de esa manera el recurso de casación, que por una parte, no especifica en cuál de las formas previstas por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil es formulado, por otra, advertimos que adolece de la técnica jurídica adecuada en su interposición, de modo que se desconoce la naturaleza y características de este instituto jurídico considerado como una demanda nueva de puro derecho, un recurso extraordinario, porque está otorgado sólo para ciertos casos específicamente señalados, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio de la ley considerada como infringida, es decir un control jurisdiccional en casación, advirtiendo en el caso que se confunde inclusive la forma de resolver el recurso, por cuanto se pide “…casar el Auto de Vista anulando el mismo…”, situación que no se acomoda a lo reglado por el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que prevé ambas formas de resolución impetradas como diferentes, en el sentido que si se opta por la nulidad, tal decisión se encuentra vinculada con errores de las formas esenciales del proceso; es decir, en “errores in procedendo” que tienden a invalidar una resolución o el proceso dentro del que ha sido dictada aquella; en cambio, cuando se opta por la casación, éste se dirige a buscar se deje sin efecto un auto de vista o sentencia dictada con infracción de la ley o incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; es decir, en “errores in iudicando” y que de prosperar el recurso el Tribunal de Casación dejará sin efecto dicha resolución, esto es, casa el fallo recurrido y resuelve en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas, situación jurídica no comprendida en su cabalidad por la parte recurrente
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que interpuesto de esa manera el recurso de casación, que por una parte, no especifica en cuál de las formas previstas por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil es formulado, por otra, advertimos que adolece de la técnica jurídica adecuada en su interposición, de modo que se desconoce la naturaleza y características de este instituto jurídico considerado como una demanda nueva de puro derecho, un recurso extraordinario, porque está otorgado sólo para ciertos casos específicamente señalados, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio de la ley considerada como infringida, es decir un control jurisdiccional en casación, advirtiendo en el caso que se confunde inclusive la forma de resolver el recurso, por cuanto se pide “…casar el Auto de Vista anulando el mismo…”, situación que no se acomoda a lo reglado por el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que prevé ambas formas de resolución impetradas como diferentes, en el sentido que si se opta por la nulidad, tal decisión se encuentra vinculada con errores de las formas esenciales del proceso; es decir, en “errores in procedendo” que tienden a invalidar una resolución o el proceso dentro del que ha sido dictada aquella; en cambio, cuando se opta por la casación, éste se dirige a buscar se deje sin efecto un auto de vista o sentencia dictada con infracción de la ley o incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; es decir, en “errores in iudicando” y que de prosperar el recurso el Tribunal de Casación dejará sin efecto dicha resolución, esto es, casa el fallo recurrido y resuelve en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas, situación jurídica no comprendida en su cabalidad por la parte recurrente
- En apelación deducida por la representación legal de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, interpuesto por la representación legal
- En ese sentido la demanda habría sido presentada dentro del plazo de aprobación u homologación
- Así concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “CASE el Auto de Vista ANULANDO
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- No obstante lo señalado, siendo que el punto reclamado está referido a una cuestión de
- En ese sentido, se observa que el único punto recurrido en apelación estuvo referido a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
