En apelación deducida por la representación legal de la empresa demandada (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 544
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 290/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 73, interpuesto por Germán Humberto López Tejada, en representación legal de la empresa demandada, contra el Auto de Vista Nº 44/13 de 15 de marzo de 2013 cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Eusebio Condori Quispe, contra la empresa Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti S.A. “SAGIC S.A.”; la respuesta de fs. 75; el Auto de fs. 76 por el cual se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso laboral de conformidad con el Código Procesal del Trabajo, como norma especial que regula la materia, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 249/2012 de 3 de agosto de 2012 (fs. 50-52), por la que resolvió, declarar probada la demanda de fs. 4 subsanada a fs. 8-9 de obrados, ordenando a la parte demandada cancelar al actor la suma de Bs.41.177,24.- (Cuarenta y un mil ciento setenta y siete 24/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2003 y 2004, vacación gestión 2002, 2003 y 2004, todo conforme al detalle que cursa en el referido fallo.
En apelación deducida por la representación legal de la empresa demandada (fs. 55), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 44/13 de 15 de marzo de 2013 (fs. 67), por el cual confirmó la Sentencia Nº 249/2012 de 3 de agosto de 2012, cursante a fs. 50-52, con costas
Auto Supremo Nº 544
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 290/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 73, interpuesto por Germán Humberto López Tejada, en representación legal de la empresa demandada, contra el Auto de Vista Nº 44/13 de 15 de marzo de 2013 cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Eusebio Condori Quispe, contra la empresa Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti S.A. “SAGIC S.A.”; la respuesta de fs. 75; el Auto de fs. 76 por el cual se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso laboral de conformidad con el Código Procesal del Trabajo, como norma especial que regula la materia, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 249/2012 de 3 de agosto de 2012 (fs. 50-52), por la que resolvió, declarar probada la demanda de fs. 4 subsanada a fs. 8-9 de obrados, ordenando a la parte demandada cancelar al actor la suma de Bs.41.177,24.- (Cuarenta y un mil ciento setenta y siete 24/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2003 y 2004, vacación gestión 2002, 2003 y 2004, todo conforme al detalle que cursa en el referido fallo.
En apelación deducida por la representación legal de la empresa demandada (fs. 55), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 44/13 de 15 de marzo de 2013 (fs. 67), por el cual confirmó la Sentencia Nº 249/2012 de 3 de agosto de 2012, cursante a fs. 50-52, con costas
- En apelación deducida por la representación legal de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, interpuesto por la representación legal
- En ese sentido la demanda habría sido presentada dentro del plazo de aprobación u homologación
- Así concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “CASE el Auto de Vista ANULANDO
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- No obstante lo señalado, siendo que el punto reclamado está referido a una cuestión de
- En ese sentido, se observa que el único punto recurrido en apelación estuvo referido a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
