CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 575
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 280/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102, interpuesto por Jaime Cuentas Yáñez representante legal de la Empresa Constructora Cuentas Yañez C&Y, contra el Auto de Vista AV-SSA-87/2012 de 5 de septiembre de 2012 cursante a fs. 99-100 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Félix Mamani Choquecallata, contra la Empresa Constructora “CUENTAS YÁÑEZ C&Y”; la respuesta de fs. 106; el Auto de fs. 107 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 17 de abril de 2012 pronunció la Sentencia Nº 004/2012 cursante a fs. 75-78, declarando probada en parte la demanda sólo en lo referente al pago de sueldos devengados de los dos períodos de trabajo; disponiendo que el personero de la Empresa Constructora “CUENTAS YÁÑEZ C&Y”, cancele al actor la suma de Bs. 21.700.- (Veintiún mil setecientos 00/100 Bolivianos), por concepto de primer periodo de trabajo: sueldos devengados de junio y julio 2009, sueldo devengado de 7 días de agosto 2009; segundo periodo de trabajo: sueldo devengado de noviembre 2009, enero y febrero 2010; la que será cancelado en tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley
Auto Supremo Nº 575
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 280/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102, interpuesto por Jaime Cuentas Yáñez representante legal de la Empresa Constructora Cuentas Yañez C&Y, contra el Auto de Vista AV-SSA-87/2012 de 5 de septiembre de 2012 cursante a fs. 99-100 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Félix Mamani Choquecallata, contra la Empresa Constructora “CUENTAS YÁÑEZ C&Y”; la respuesta de fs. 106; el Auto de fs. 107 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 17 de abril de 2012 pronunció la Sentencia Nº 004/2012 cursante a fs. 75-78, declarando probada en parte la demanda sólo en lo referente al pago de sueldos devengados de los dos períodos de trabajo; disponiendo que el personero de la Empresa Constructora “CUENTAS YÁÑEZ C&Y”, cancele al actor la suma de Bs. 21.700.- (Veintiún mil setecientos 00/100 Bolivianos), por concepto de primer periodo de trabajo: sueldos devengados de junio y julio 2009, sueldo devengado de 7 días de agosto 2009; segundo periodo de trabajo: sueldo devengado de noviembre 2009, enero y febrero 2010; la que será cancelado en tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los de instancia, se impone una
- Por Secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
