No siendo excusable el error en el que incurrieron los de instancia, se impone una
No siendo excusable el error en el que incurrieron los de instancia, se impone una multa de Bs. 200.- (Doscientos 00/100 Bolivianos) a la Juez a quo y Bs. 300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los de instancia, se impone una
- Por Secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
