POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo estipulado por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42 I. 1. de la Ley del Órgano Judicial, ANULA la Sentencia de fs. 75-78, disponiendo que la Juez a quo, de forma inmediata sin espera de turno y bajo responsabilidad administrativa dicte una nueva, observando los parámetros referidos precedentemente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los de instancia, se impone una
- Por Secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
