CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 102 interpuesto por Jaime Cuentas Yáñez, representante legal de la empresa constructora “CUENTAS YAÑEZ C & Y”, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 102.
CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los de instancia, se impone una
- Por Secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
