En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
Como efecto de ésta demanda se advierte que la Juez a quo emitió la sentencia de fs. 75–78 estableciendo la existencia de una relación laboral que vinculó a las partes, empero contradictoria e incongruentemente, al analizar los conceptos demandados determinó que se trata de un “contrato enteramente civil” (sic) fundamento bajo el cual se denegaron los mismos reconociendo únicamente los sueldos devengados, advirtiéndose inclusive que en la parte final del considerando III, anotó que: “la parte demandada debe tener presente que los derechos laborales son irrenunciables siendo nulos los convenios que tiendan a violar sus efectos, conforme se tiene determinado en el Art. 4 de la Ley General del Trabajo y Art. 48 de la Constitución Política del Estado”(sic).
De lo anotado se advierte que la Juez a quo emitió la Sentencia sin observar los principios de congruencia, exhaustividad y la adecuada motivación y fundamentación, extremos que fueron inadvertidos por el Tribunal ad quem quien al confirmar la Sentencia convalidó indebidamente las incongruencias anotadas supra, en lugar de corregir el procedimiento a fin de evitar futuras nulidades, conforme le faculta el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial concordante con el artículo 3. 1) del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde fallar de acuerdo a lo previsto por los artículos 17, I de la Ley del Órgano Judicial, 252, 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
De lo anotado se advierte que la Juez a quo emitió la Sentencia sin observar los principios de congruencia, exhaustividad y la adecuada motivación y fundamentación, extremos que fueron inadvertidos por el Tribunal ad quem quien al confirmar la Sentencia convalidó indebidamente las incongruencias anotadas supra, en lugar de corregir el procedimiento a fin de evitar futuras nulidades, conforme le faculta el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial concordante con el artículo 3. 1) del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde fallar de acuerdo a lo previsto por los artículos 17, I de la Ley del Órgano Judicial, 252, 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes del proceso, a fs
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los de instancia, se impone una
- Por Secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
