CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
Respecto al incremento salarial decretado por el gobierno causa daño y perjuicio a la empresa, máxime si el sueldo que percibía correspondía a un nivel de profesional y este era simplemente un técnico medio. El actor era personal de confianza que, cuando iba al campo, se le aprovechaba para enviar dinero y combustible, inclusive abusando la confianza, alquilaba maquinaria de la empresa y, se remuneraba económicamente con dinero fruto de los alquileres, tenía autonomía de gestión, el programaba su tiempo cuando quería desempañar su trabajo.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “anule el Auto de Vista antes citado e impugnado y sea con costas (sic).”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de nulidad -que contiene elementos de fondo-, la contestación y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. Respecto al recurso de nulidad (casación)
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “anule el Auto de Vista antes citado e impugnado y sea con costas (sic).”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de nulidad -que contiene elementos de fondo-, la contestación y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. Respecto al recurso de nulidad (casación)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Aylton Luiz de Almeida Junior,
- I.1. Recurso de Nulidad
- Que, el Juez de Primera Instancia, no dio el valor legal a la abundante documentación
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En el fondo se acusa errónea apreciación y valoración de la prueba aportada y errónea
- En tal sentido, el actor por su condición de persona de mucha confianza, recibía dineros
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
