Auto Supremo AS/0577/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2013

Fecha: 18-Sep-2013

En tal sentido, el actor por su condición de persona de mucha confianza, recibía dineros

En tal sentido, el actor por su condición de persona de mucha confianza, recibía dineros para la compra de maderas y para pagar al personal, así lo ha manifestado el testigo Guillermo Hugo Balcazar Vargas (ver fs. 265-266) y así le consta al testigo Carlos Eduardo Yoshida Céspedes (fs. 267-268); por ello, estaría exento del pago de horas extraordinarias por previsión del artículo 46 de la LGT, lo que resulta correcto porque el actor al percibir sus sueldos mensuales, además se le cancelaba pasajes, hospedaje y comida, conforme las literales adjuntadas como pruebas (fs. 29-73 y de fs. 196-239), que al estar inmersas dentro los parámetros del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, no fueron valoradas adecuadamente en primera y segunda instancia, cuyo valor testifical tiene eficacia probatoria, con la fe probatoria prevista en el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo