En tal sentido, el actor por su condición de persona de mucha confianza, recibía dineros
En tal sentido, el actor por su condición de persona de mucha confianza, recibía dineros para la compra de maderas y para pagar al personal, así lo ha manifestado el testigo Guillermo Hugo Balcazar Vargas (ver fs. 265-266) y así le consta al testigo Carlos Eduardo Yoshida Céspedes (fs. 267-268); por ello, estaría exento del pago de horas extraordinarias por previsión del artículo 46 de la LGT, lo que resulta correcto porque el actor al percibir sus sueldos mensuales, además se le cancelaba pasajes, hospedaje y comida, conforme las literales adjuntadas como pruebas (fs. 29-73 y de fs. 196-239), que al estar inmersas dentro los parámetros del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, no fueron valoradas adecuadamente en primera y segunda instancia, cuyo valor testifical tiene eficacia probatoria, con la fe probatoria prevista en el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Aylton Luiz de Almeida Junior,
- I.1. Recurso de Nulidad
- Que, el Juez de Primera Instancia, no dio el valor legal a la abundante documentación
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En el fondo se acusa errónea apreciación y valoración de la prueba aportada y errónea
- En tal sentido, el actor por su condición de persona de mucha confianza, recibía dineros
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
