En el fondo se acusa errónea apreciación y valoración de la prueba aportada y errónea
En el fondo se acusa errónea apreciación y valoración de la prueba aportada y errónea interpretación de la ley al incluir el trabajo extraordinario y el trabajo en días domingos y feriados con sustento en lo previsto por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo; entrando en análisis, cabe manifestar que el recurrente, pretende una nueva valoración de las pruebas para establecer que el actor era personal de confianza y el pago por el trabajo en horas extraordinarias, en días domingos y feriados, que a su criterio no le corresponderían, sin observar que esta atribución - valoración de las pruebas -, es privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que, no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso, que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, tal como exige el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, aspectos que en la especie concurrieron, al advertirse que los jueces de instancia, no han valorado íntegramente las pruebas aportadas al proceso por las partes conforme a la facultad conferida por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Aylton Luiz de Almeida Junior,
- I.1. Recurso de Nulidad
- Que, el Juez de Primera Instancia, no dio el valor legal a la abundante documentación
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En el fondo se acusa errónea apreciación y valoración de la prueba aportada y errónea
- En tal sentido, el actor por su condición de persona de mucha confianza, recibía dineros
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
