POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 26 de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 329-330 y, deliberando en el fondo dispone que en ejecución de sentencia, de la liquidación efectuada en el fallo de primera instancia, se descuente el monto de Bs.58.800.- equivalentes a 1.680 horas extras (dos horas por día). Sin responsabilidad por ser excusable
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Aylton Luiz de Almeida Junior,
- I.1. Recurso de Nulidad
- Que, el Juez de Primera Instancia, no dio el valor legal a la abundante documentación
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En el fondo se acusa errónea apreciación y valoración de la prueba aportada y errónea
- En tal sentido, el actor por su condición de persona de mucha confianza, recibía dineros
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
