Auto Supremo AS/0577/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,

En tal razón, resulta cierta la errónea apreciación y valoración de la prueba testifical de cargo de fs. 265-268 y, que los jueces de instancia interpretaron erróneamente la ley al incluir el trabajo extraordinario del actor cuando este gozaba de la calidad de dirección (Supervisor de Aserraderos según la confesión provocada de fs. 259-260) y de confianza.
Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas, sin efectuar una apropiada valoración de las pruebas, para concluir erradamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente, en consecuencia corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo