Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
En tal razón, resulta cierta la errónea apreciación y valoración de la prueba testifical de cargo de fs. 265-268 y, que los jueces de instancia interpretaron erróneamente la ley al incluir el trabajo extraordinario del actor cuando este gozaba de la calidad de dirección (Supervisor de Aserraderos según la confesión provocada de fs. 259-260) y de confianza.
Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas, sin efectuar una apropiada valoración de las pruebas, para concluir erradamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente, en consecuencia corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas, sin efectuar una apropiada valoración de las pruebas, para concluir erradamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente, en consecuencia corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Aylton Luiz de Almeida Junior,
- I.1. Recurso de Nulidad
- Que, el Juez de Primera Instancia, no dio el valor legal a la abundante documentación
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En el fondo se acusa errónea apreciación y valoración de la prueba aportada y errónea
- En tal sentido, el actor por su condición de persona de mucha confianza, recibía dineros
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
