Auto Supremo AS/0112/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2014

Fecha: 07-Oct-2014

El artículo 205 del Código Procesal del Trabajo dispone textualmente que: "Notificadas las partes con


CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, el Auto recurrido y los antecedentes procesales se tiene:

El artículo 205 del Código Procesal del Trabajo dispone textualmente que: "Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados." Por su parte, el numeral 2 del parágrafo I del artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el plazo para apelar de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos sumarísimos, es de cinco días