En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 262/2009 SSA
AUTO SUPREMO Nº 112/2014
Sucre, 07 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.210/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en la forma de fojas 299 a 300, interpuesto por Gabino Flores Santander, en representación legal de Víctor Chávez Laricol, en virtud del Testimonio de Poder Nº 82/2009 de 19 de mayo de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 50 del Distrito Judicial de La Paz de fojas 81 a vuelta, del Auto de Vista Nº 262/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 288 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Víctor Chávez Larico contra la empresa de Telecomunicaciones ENTEL S.A., el memorial de respuesta de fojas 311 a 313 y vuelta, el Auto de fojas 315 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 66/2009 de 20 de junio de 2009 (fojas 172 a 175), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 2 y vuelta subsanada a fojas 6, 8 y 10 de obrados. Disponiendo que la parte demandante, dirija su demanda contra la o las personas que habrían contratado sus servicios como sereno tal cual lo señalado.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 262/2009 SSA.II de 18 de noviembre de 2009 (fojas 288 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ el Auto de Concesión de fojas 199, debiendo la Jueza A quo en su lugar declarar la ejecutoria expresa de la Sentencia Nº 66/2009 cursante a fojas 172 a 175 de obrados sea con las formalidades de ley
Sucre, 07 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.210/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en la forma de fojas 299 a 300, interpuesto por Gabino Flores Santander, en representación legal de Víctor Chávez Laricol, en virtud del Testimonio de Poder Nº 82/2009 de 19 de mayo de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 50 del Distrito Judicial de La Paz de fojas 81 a vuelta, del Auto de Vista Nº 262/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 288 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Víctor Chávez Larico contra la empresa de Telecomunicaciones ENTEL S.A., el memorial de respuesta de fojas 311 a 313 y vuelta, el Auto de fojas 315 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 66/2009 de 20 de junio de 2009 (fojas 172 a 175), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 2 y vuelta subsanada a fojas 6, 8 y 10 de obrados. Disponiendo que la parte demandante, dirija su demanda contra la o las personas que habrían contratado sus servicios como sereno tal cual lo señalado.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 262/2009 SSA.II de 18 de noviembre de 2009 (fojas 288 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ el Auto de Concesión de fojas 199, debiendo la Jueza A quo en su lugar declarar la ejecutoria expresa de la Sentencia Nº 66/2009 cursante a fojas 172 a 175 de obrados sea con las formalidades de ley
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 262/2009 SSA
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación (fojas 299
- Reitera que el Auto de Vista recurrido interpreta erróneamente el artículo 205 del Código Procesal
- Indica que por todo lo expuesto y habiendo evidenciado incorrecta interpretación de los artículos 205
- El artículo 205 del Código Procesal del Trabajo dispone textualmente que: "Notificadas las partes con
- En la especie, evidentemente el actor fue notificado con la Sentencia Nº 66/2009 que cursa
- Si bien en el caso en análisis el Auto de Vista Nº 262/2009 alega que
- Por lo precedentemente señalado, queda establecido que el plazo para la interposición del recurso de
- El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
