Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de normas legales al desestimar el conocimiento del recurso de apelación interpuesto a fojas 190 a 191 y vuelta, por lo que corresponde aplicar el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 262/2009 SSA
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación (fojas 299
- Reitera que el Auto de Vista recurrido interpreta erróneamente el artículo 205 del Código Procesal
- Indica que por todo lo expuesto y habiendo evidenciado incorrecta interpretación de los artículos 205
- El artículo 205 del Código Procesal del Trabajo dispone textualmente que: "Notificadas las partes con
- En la especie, evidentemente el actor fue notificado con la Sentencia Nº 66/2009 que cursa
- Si bien en el caso en análisis el Auto de Vista Nº 262/2009 alega que
- Por lo precedentemente señalado, queda establecido que el plazo para la interposición del recurso de
- El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
